Artículo 87.
Artículo 87 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
1. El Juez Decano podrá delegar en el Secretario aquellas funciones que no se refieran directamente al ejercicio de jurisdicción o le estén encomendadas de modo privativo, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Secretario de acuerdo con su Reglamento Orgánico. Asimismo podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación de otro de los titulares de los Juzgados de la población para que le auxilie en las referidas funciones, previa conformidad de éste, pudiendo delegar en el mismo las funciones que sean susceptibles de tal medida conforme a lo anteriormente previsto respecto del Secretario. El nombramiento habrá de recaer con preferencia en uno de los delegados del Decano para los distintos órdenes jurisdiccionales, de haber sido designados aquéllos.
2. Ejercerá las funciones de Secretario del Decanato, cuando éste sea considerado como oficina judicial independiente o separada del Juzgado cuyo titular sea el Juez Decano, el Secretario que corresponda conforme a la plantilla aprobada por el Ministerio de Justicia e Interior. En los demás casos será Secretario del Decanato el que lo sea del Juzgado cuyo Juez titular sea a su vez el Decano.