Artículo 86. Ámbito.
Artículo 86 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. El régimen sancionador en materia deportiva se extiende a las infracciones administrativas tipificadas en el presente Capítulo, cometidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A los espectáculos y actividades deportivas públicas realizadas en Navarra y a las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. A las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.