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Ley Vigente

Artículo 86. Infracciones. Clases.

Artículo 86 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley o lleven aparejado daño en los bienes culturales, salvo que constituyan delito.

2. Las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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