Artículo 86. Presupuesto y medios materiales y personales.
Artículo 86 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El consejo social gestionará su partida presupuestaria específica, que figurará dentro de los presupuestos de la universidad, y en la misma se garantizará en todo caso la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, el plan de financiación de las universidades del SUG establecerá una dotación económica nominativa.
2. Cada universidad garantizará que su consejo social disponga del personal de administración y servicios adecuado para su funcionamiento, y establecerá, en todo caso, la figura del secretario o secretaria del consejo social.