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Ley Vigente

Artículo 86. Presupuesto y medios materiales y personales.

Artículo 86 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. El consejo social gestionará su partida presupuestaria específica, que figurará dentro de los presupuestos de la universidad, y en la misma se garantizará en todo caso la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, el plan de financiación de las universidades del SUG establecerá una dotación económica nominativa.

2. Cada universidad garantizará que su consejo social disponga del personal de administración y servicios adecuado para su funcionamiento, y establecerá, en todo caso, la figura del secretario o secretaria del consejo social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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