Artículo 86. Modificación de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima» (SEGIPSA).
Artículo 86 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, sobre régimen jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima», según redacción dada a la misma por el artículo 52 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La encomienda podrá establecer que la venta se efectúe con percepción de precio en metálico o mediante la entrega, total o parcial, por el adquirente, de otros bienes o derechos.»
Dos. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:
«8. Para el ejercicio de las competencias que la Ley y el Reglamento del Patrimonio del Estado, y sus normas complementarias, atribuyen al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Patrimonio del Estado y a las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, estos órganos podrán solicitar de SEGIPSA la valoración o tasación de bienes, la emisión de informes sobre su situación física, urbanística o demás circunstancias relativas a los mismos, la realización de gestiones tendentes a su adquisición o requerir de ella el asesoramiento o apoyo técnico que estimen conveniente para el más ágil y eficaz ejercicio de dichas competencias, teniendo SEGIPSA a estos efectos el carácter de servicio técnico de dichos órganos. Iguales actuaciones podrán solicitar de SEGIPSA el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a los bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, y los organismos y entidades a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición.»
Más artículos de Ley 53/2002
- ← Artículo 85. Modificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, de creación del Organismo autónomo Registro de la Propieda…
- → Artículo 87. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden soc…
- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.