Artículo 86. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 86 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:
Uno. El artículo 168, apartado 1, letra b), queda redactado de la siguiente forma:
«b) Las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril, según sean de dominio público, servidumbre o afectación, comenzándose a contar la correspondiente distancia a partir de la arista exterior de la explanación.»
Dos. En los apartados 1 y 2 del artículo 170 se sustituye el término «los particulares» por «los interesados».
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