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Ley Vigente

Artículo 86.

Artículo 86 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley.

El cuerpo de la abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por Ley 10/2005, de 9 de diciembre, el superior de intervención y auditoría de la Generalitat (A1-03), creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación y por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas. No obstante lo anterior, para el acceso a los mismos, además de las titulaciones académicas exigidas por las citadas leyes, será válido el título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al respectivo cuerpo. En todo lo no previsto por dichas normativas específicas, la presente ley tendrá el carácter de supletoria.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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