Artículo 86. Título de otorgamiento.
Artículo 86 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las condiciones mínimas determinadas por el artículo 73, el título de otorgamiento de las concesiones contendrá las especificaciones siguientes:
a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión, si procede.
b) La expresión de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administración concedente.