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Ley Derogada

Artículo 86. Título de otorgamiento.

Artículo 86 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las condiciones mínimas determinadas por el artículo 73, el título de otorgamiento de las concesiones contendrá las especificaciones siguientes:

a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión, si procede.

b) La expresión de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administración concedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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