Artículo 86. La actuación inspectora.
Artículo 86 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de desarrollo rural llevará a cabo aquellas actuaciones de control e inspección que considere necesarias sobre las fincas con vocación agraria situadas en la zona para garantizar el cumplimiento de lo contemplado en la presente ley.
2. A estos efectos, el personal de la consejería que desarrolle estas actuaciones tiene la condición de agente de la autoridad, teniendo los hechos constatados y formalizados por el mismo en las correspondientes actas de inspección y denuncia la presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.