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Ley Vigente

Artículo 86. Investigación e innovación en servicios sociales.

Artículo 86 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica tendrán como finalidad primordial conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que se puedan implantar en el futuro. Todas estas actuaciones deberán integrar la perspectiva de género.

2. Las investigaciones y actuaciones de innovación tecnológica se enmarcarán en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, que articulará además la posible colaboración y coordinación con centros de investigación e innovación públicos o privados, para lo cual la Consejería competente en esta materia podrá crear un Observatorio de la Realidad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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