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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 86. Competencias del Gobierno Vasco.

Artículo 86 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de la presente ley.

b) La activación laboral de las personas perceptoras de las prestaciones del sistema.

c) La instrumentación con carácter general de los recursos y medios suficientes para la ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Social mediante los programas departamentales a incluir anualmente en el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) El diseño y la implantación, en cooperación y coordinación con las demás administraciones vascas, de los instrumentos técnicos comunes de diagnóstico e intervención planificada y personalizada.

e) La planificación y el diseño de las estadísticas relativas a las prestaciones económicas y demás instrumentos orientados a la inclusión laboral y social previstos en la presente ley, así como la elaboración y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con la normativa estadística y en coordinación y cooperación con las demás administraciones vascas.

f) La ejecución de los programas, prestaciones y servicios incluidos en la acción directa del Gobierno Vasco en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

g) La recepción de las solicitudes de renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

h) La instrucción de los expedientes relativos a la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda; el reconocimiento, denegación, revisión, modificación, suspensión y extinción de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

i) La realización del pago mensual de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

j) La elaboración, propuesta, negociación y suscripción de los convenios de inclusión activa.

k) La inspección de las ayudas de emergencia social.

l) La evaluación de la implementación de los procesos de inclusión laboral y social. Podrá, en el marco de dicha evaluación, proceder a la revisión de casos individuales cuando lo estime pertinente, y realizar así una función de control de las personas titulares y destinatarias de las prestaciones económicas y de los programas previstos en esta ley en su nivel competencial.

m)   La promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión, en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades.

n) La puesta en marcha de la Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social e impulso al desarrollo de sus trabajos.

ñ) La constitución de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social.

o) La constitución del Consejo Vasco para la Inclusión Social.

p) La aprobación del Plan Vasco para la Inclusión Activa y su elevación al Parlamento Vasco como comunicación para su debate.

q) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollan.

r) El seguimiento continuado y el ejercicio de una función de control de las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como de la prestación complementaria de vivienda y de las ayudas de emergencia social.

s) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y normas que la desarrollen.

t) El establecimiento y elaboración de protocolos de derivación y de coordinación entre las distintas administraciones vascas, para dar ágil y rápida respuesta a situaciones de personas con necesidades de inclusión social y laboral.

2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, elaborará quinquenalmente una evaluación del Plan Vasco de Inclusión Activa, para su elevación al Parlamento Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.

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