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Ley Vigente

Artículo 86. Fase de informe de sostenibilidad ambiental.

Artículo 86 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. Desde el inicio de la fase de redacción y elaboración del plan o programa, el órgano promotor ha de evaluar:

a) La coherencia externa de los objetivos generales del plan, a fin de garantizar la armonización de los objetivos del plan con los objetivos de sostenibilidad definidos por la normativa y, en su caso, por el planeamiento de jerarquía superior.

b) Los efectos ambientales de las alternativas del plan o programa, incluida la alternativa cero, lo que permitirá la selección de la alternativa más adecuada.

c) La coherencia interna de los objetivos, las estrategias y las acciones del plan o programa, y la evaluación de los efectos ambientales derivados del plan.

2. La fase de redacción y elaboración del plan o programa finaliza con la formulación por parte del órgano promotor del informe de sostenibilidad, que ha de registrar, de forma fiel y comprensible, cómo se ha desarrollado, hasta el momento, el proceso de evaluación ambiental, cómo se han seleccionado, entre las distintas posibilidades, la alternativa del plan o programa más sostenible y cómo se desarrollarán las fases siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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