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Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 86. Cuantía.

Artículo 86 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza:

– Apertura de expediente: 21,00 euros.

– Certificado académico: 8,00 euros.

– Traslado de expediente: 8,00 euros.

– Servicios generales: 10,00 euros.

– Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.

– Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.

– Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.

– Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.

– Ampliación de matrícula: 110,00 euros.

– Pruebas de acceso: 40,00 euros.

b) Enseñanzas artísticas profesionales de música:

– Apertura de expediente: 21,00 euros.

– Certificado académico: 8,00 euros.

– Traslado de expediente: 8,00 euros.

– Servicios generales: 10,00 euros.

– Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.

– Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.

– Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.

– Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.

– Ampliación de matrícula: 110,00 euros.

– Pruebas de acceso: 40,00 euros.#a1-4#a1-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1315.

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