Artículo 86. Cuantía.
Artículo 86 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza:
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
– Certificado académico: 8,00 euros.
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
– Servicios generales: 10,00 euros.
– Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
– Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
– Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
– Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
– Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
– Pruebas de acceso: 40,00 euros.
b) Enseñanzas artísticas profesionales de música:
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
– Certificado académico: 8,00 euros.
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
– Servicios generales: 10,00 euros.
– Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
– Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
– Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
– Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
– Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
– Pruebas de acceso: 40,00 euros.#a1-4#a1-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1315.