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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 86

Artículo 86 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.

b) Necesidad de la exportación.

c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-8257.

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