Artículo 86
Artículo 86 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se constituye la Asamblea General del Deporte, con el objetivo principal de asesorar al presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le encomienden.
2. La Asamblea presidida por el Presidente del Consejo Superior de Deportes estará integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales, así como de otras Instituciones y entidades de carácter deportivo, y personas de especial cualificación.
3. Su composición, funcionamiento y régimen de sesiones se determinarán por vía reglamentaria.
4. La Asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año.