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Ley Vigente

Artículo 86.

Artículo 86 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

Los bienes de dominio público del Principado de Asturias podrán ser objeto de un uso común o de un uso privativo. El uso común podrá ser general o especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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