Artículo 86.
Artículo 86 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Los bienes de dominio público del Principado de Asturias podrán ser objeto de un uso común o de un uso privativo. El uso común podrá ser general o especial.