Artículo 86 bis. Exenciones.
Artículo 86 bis del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos para los que no se hubiera expedido el carné “Gazte Txartela” y lo soliciten por primera vez.