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Real Decreto Derogada

Artículo 85. Plazo de resolución y caducidad.

Artículo 85 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para la tramitación del procedimiento sancionador será de seis meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.

2. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento al que se refieren los artículos 5 y 7 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado o de oficio, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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