Artículo 85.
Artículo 85 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las armas del grupo primero se someterán a la «prueba ordinaria con pólvora negra», consistente en efectuar un disparo por cada cañón, con pólvora negra y con una carga tal, que se desarrolle en su interior una presión de 700 kilogramos centímetro cuadrado, como mínimo.