El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 85. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo.

Artículo 85 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. Para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Podrán impartir docencia en Formación Profesional del sistema educativo:

a) Los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:

i. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional.

ii. El de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

iii. El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

b) Quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta o, en su caso, titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Los que para la docencia en determinadas especialidades, se determinen reglamentariamente, previa consulta a las comunidades autónomas.

d) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su titularidad que impartan ofertas de Formación Profesional, y que cumplan los requisitos determinados reglamentariamente.

3. En cada oferta de Formación Profesional se determinarán:

a) Las especialidades del profesorado del sector público que deba impartir los correspondientes módulos profesionales, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que, en cada caso, procedan.

b) Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conduzcan a la obtención de un título o Máster de formación profesional, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Más artículos de Ley Orgánica 3/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 3/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.