Artículo 85.
Artículo 85 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación de los miembros de la Corporación asistentes a la correspondiente sesión.
2. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
Generalmente se utilizará la votación ordinaria, salvo que la corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.
Podrá ser secreta la votación cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la corporación.
Serán necesariamente nominales la votación de la moción de censura al Alcalde y la votación sobre cuestión de confianza planteada por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20330.