Artículo 85. Cuota tributaria.
Artículo 85 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición del carnet: 10,69 euros.
Tarifa 2. Por expedición de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 10,69 euros.