Artículo 85. Formación de las personas que se ofrecen para adoptar.
Artículo 85 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
En los casos en que, conforme a la legislación civil, sea necesaria la previa declaración de idoneidad por la Entidad Pública para el ejercicio de la patria potestad, será requisito indispensable la superación de un curso de formación previa, cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente y que versará, al menos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad biológica.