Artículo 85.
Artículo 85 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco velará para que en los municipios de más de 3.000 habitantes haya servicios de biblioteca abiertos al público, de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.
2. Asimismo, velará para que en las ciudades de más de 30.000 habitantes se establezcan servicios bibliotecarios descentralizados, así como para que en los municipios de menos de 3.000 habitantes exista al menos un servicio de bibliotecas móviles.