Artículo 85.
Artículo 85 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son faltas leves:
a) el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave,
b) la falta de asistencia injustificada de un día,
c) la ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados,
d) el retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones,
e) el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave, y
f) el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.