Artículo 85. Cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en suelo no urbanizable.
Artículo 85 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ingresos procedentes del canon establecido para las declaraciones de interés comunitario en suelo no urbanizable se integrarán en el patrimonio municipal del suelo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
2. Las actuaciones implantadas a través de planes especiales compensarán al Fondo de Equidad Territorial en concepto de cuota de sostenibilidad con el importe equivalente al coste de las dotaciones y obras de urbanización que hubieran resultado de su implantación sobre suelo clasificado como urbanizable establecidas en la legislación urbanística vigente.
Quedan exceptuadas del régimen del canon y de las cesiones de este artículo las infraestructuras que se atendrán a lo establecido en el artículo 87 de esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 del Decreto-ley autonómico 2/2010 de 28 de mayo. Ref. DOCV-r-2010-90045.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12976.