Artículo 85.
Artículo 85 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal de Palma de Mallorca, puede corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en dicho ámbito sectorial.
2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración al peso poblacional y a las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de Palma de Mallorca.
3. El consorcio, mediante reglamento, establecerá los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.