Artículo 85. Modificación del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 85 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
El artículo 24 queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Atención al cliente.
1. El personal responsable de prestar el servicio de atención al cliente asumirá las siguientes funciones básicas:
1. Atender las llamadas telefónicas y las peticiones de reserva de alojamiento formuladas por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico…).
2. Registrar debidamente las reservas que se tramiten.
3. Formalizar el hospedaje y asignarles el alojamiento correspondiente, mediante la oportuna hoja de admisión.
4. Recibir a los clientes y constatar su identidad.
5. Atender sus reclamaciones.
6. Custodiar las llaves o tarjetas magnéticas de los dormitorios que les sean encomendadas.
7. Recibir, guardar y entregar la correspondencia y los avisos o mensajes que reciban.
8. Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.
9. Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
2. Los albergues prestarán el servicio de atención al cliente durante las 24 horas del día. La atención al cliente durante la noche podrá realizarse mediante servicio telefónico que permita en todo momento una correcta atención a los huéspedes.
3. Todos los establecimientos dispondrán de un servicio de contestador automático con un mensaje que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) Saludo e identificación del establecimiento.
b) Posibilidad de dejar mensaje.
c) Petición de un número de teléfono de contacto.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.