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Ley Vigente

Artículo 85. Modificación del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 85 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:

«CAPÍTULO V

Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven

2. Se modifica el artículo 21.5-1 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.5-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven.»

3. Se modifica el artículo 21.5-4 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.5-4 Cuota.

1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente:

a) Por la acreditación: 774,50 euros.

b) Por la renovación: 444,35 euros.

2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente:

2.1 Con régimen de internamiento:

a) Por la acreditación: 1.000 euros.

b) Por la renovación: 857 euros.

2.2 Sin internamiento:

a) Por la acreditación: 667 euros.

b) Por la renovación: 578 euros.

3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente:

3.1 Con régimen de internamiento:

a) Por la acreditación: 1.150 euros.

b) Por la renovación: 917 euros.

3.2 Sin internamiento:

a) Por la acreditación: 667 euros.

b) Por la renovación: 578 euros.

4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente:

a) Por la acreditación: 546 euros.

b) Por la renovación de la acreditación: 456 euros.

5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente:

a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros.

b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías:

– Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.377,05 euros.

– Por auditorías extraordinarias de campo: 2.377,05 euros.

c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros.

d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción:

– Por la formación inicial: 806,50 euros.

– Por la formación continuada: 806,50 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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