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Ley Vigente

Artículo 85. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.

Artículo 85 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones evaluadoras, el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación promoverá la colaboración del departamento competente en materia de educación con el profesorado de los centros y servicios educativos y, asimismo, con las familias del alumnado.

2. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación puede promover acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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