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Ley Vigente

Artículo 85. Derecho de oposición de los acreedores.

Artículo 85 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde el último de los anuncios previstos en el artículo 83.6. Si durante este plazo alguna acreedora o acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión se opusiera por escrito a esta, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantía suficiente.

2. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.

3. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho de oposición de los acreedores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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