El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 85. Infrautilización del suelo agrario.

Artículo 85 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

a) Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.

b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural.

c) Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas.

2. Cuando las administraciones competentes detecten una parcela agraria infrautilizada levantarán acta de inspección, procederán a su declaración y apercibirán al titular de dicho suelo de las consecuencias que se derivan del mantenimiento de dicha situación conforme a lo que establece esta ley.

3. La consejería competente en materia agraria realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurridos tres años desde esa declaración y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado y su revocación, así como a la creación y gestión del inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado anualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.