Artículo 85.
Artículo 85 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Cuando se produzcan discrepancias entre las Consejerías interesadas o entre alguna de éstas y la de Hacienda, Economía y Planificación, acerca del cambio de destino de un bien determinado, resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.