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Ley Vigente

Artículo 85.

Artículo 85 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

Texto consolidado

1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

e) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución.

e) Pérdida de uno a tres días de retribución.

f) Amonestación verbal o escrita.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.

3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

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