Artículo 85. Pago de las ayudas de urgencia social.
Artículo 85 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El pago de la ayuda destinada a unidades de convivencia en situación de urgencia, se efectuará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otras) con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron la solicitud.
2. El pago efectivo de las ayudas económicas básicas y las de emergencia tendrá carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no se puede dilatar en el tiempo.
3. La ayuda puede tener carácter periódico, pero no puede superar los 12 meses.