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Decreto-ley Derogada

Artículo 85. Pago de las ayudas de urgencia social.

Artículo 85 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pago de la ayuda destinada a unidades de convivencia en situación de urgencia, se efectuará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otras) con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron la solicitud.

2. El pago efectivo de las ayudas económicas básicas y las de emergencia tendrá carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no se puede dilatar en el tiempo.

3. La ayuda puede tener carácter periódico, pero no puede superar los 12 meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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