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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 85. Disposiciones generales.

Artículo 85 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

Texto consolidado

Las cooperativas pueden constituirse acogiéndose a esta ley para dedicarse a cualquier actividad lícita, con tal de que su régimen económico y los derechos de los socios y socias se ajusten estrictamente al modelo cooperativo.

Las cooperativas se regirán por las reglas generales de esta ley y las propias de la clase a la que pertenezca.

Cuando una cooperativa no se ajuste directamente a ninguna de las clases específicamente reguladas, se regirá, en lo que resulte necesario, por las reglas de la clase con la que guarde mayor analogía.

El Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cooperativas, podrá desarrollar reglamentariamente el régimen de las distintas clases previstas y las normas específicas necesarias para desarrollar otras actividades en régimen de cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

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