Artículo 85. Cuota.
Artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné internacional de alberguista juvenil: 5,00.
2. Carné internacional de alberguista adulto/a: 10,00.
3. Carné internacional de alberguista-familia: 18,00.
4. Carné internacional de alberguista-grupo: 16,00.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-1257.