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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 85. Cuota.

Artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Carné internacional de alberguista juvenil: 5,00.

2. Carné internacional de alberguista adulto/a: 10,00.

3. Carné internacional de alberguista-familia: 18,00.

4. Carné internacional de alberguista-grupo: 16,00.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-1257.

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