Artículo 85.
Artículo 85 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
1. Cuando el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección del ICONA, lo considera oportuno, en razón a las circunstancias del caso, podrá imponer al propietario de un monte incendiado que invierta necesariamente en la reconstrucción de la propia zona afectada por el siniestro la totalidad o parte del valor de los productos dañados susceptibles de aprovechamiento que se obtengan.
2. A tal efecto, el contrato que suscriba el propietario con el comprador de los productos deberá ser visado y conformado por el Servicio Provincial del ICONA correspondiente, antes de conceder las licencias reglamentarias, para comprobar que el precio de venta es admisible de acuerdo con las condiciones del producto que se vende y las económicas del mercado, inspeccionando después los trabajos para comprobar que se ha invertido en ellos el porcentaje del precio de venta ordenado por el Ministerio.
3. Si terminados los trabajos y cumplidas satisfactoriamente las prescripciones impuestas quedase un remanente del importe cuya inversión fue ordenada, quedará libremente a disposición del propietario.
4. El incumplimiento de lo que antecede dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de este Reglamento.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio..