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Decreto Vigente

Artículo 85.

Artículo 85 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

Texto consolidado

Los Organos de la Administración Civil del Estado a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los respectivos servicios cuidarán de prevenir y, en su caso, corregir las incompatibilidades en que puedan incurrir sus funcionarios, promoviendo, cuando así sea procedente, expediente de sanción disciplinaria.

A estos efectos se calificará de falta grave la incursión voluntaria del funcionario en cualquiera de las incompatibilidades a que se refiere esta Ley, salvo cuando concurran, además, circunstancias que obliguen a calificarla de falta muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

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