Artículo 85 bis. Procedimiento único en la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas de funcionamiento y acreditación.
Artículo 85 bis de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
En el supuesto de equiparación de los requisitos materiales y funcionales para las autorizaciones administrativas de funcionamiento definitivo y acreditación, así como su inscripción en el registro, la administración competente podrá establecer un procedimiento común para su tramitación, resolución e inscripción.
Se añade por el art. 24.4 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058