Artículo 84. Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés.
Artículo 84 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional mantendrán y aplicarán medidas administrativas y de organización efectivas con el fin de impedir que los conflictos de intereses a los que se hace referencia en el artículo 198 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, perjudiquen los intereses de su clientela, de conformidad con los artículos 33 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
Más artículos de Real Decreto 813/2023
- ← Artículo 83. Requisitos de organización interna.
- → Artículo 85. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.