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Real Decreto Derogada

Artículo 84. Pago de la ayuda a los beneficiarios.

Artículo 84 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-433

Atención: Real Decreto 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 83, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.

2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 83, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no es mayor al 20% se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es mayor o igual al 20% e inferior al 50% se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

3. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

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