Artículo 84. Otros procedimientos de liquidez.
Artículo 84 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.
Texto consolidado
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistemas organizados de contratación de valores.
Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 82.3.
La sociedad podrá prever en sus estatutos el régimen de preavisos a que se refiere el artículo 78.6.