Artículo 84. De los profesores honoríficos.
Artículo 84 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, a propuesta del Jefe de la Jefatura de Enseñanza y con la previa conformidad del Jefe del Mando de Personal, el Director General de la Guardia Civil podrá nombrar profesores honoríficos a personas, civiles o militares, de reconocido prestigio cultural o científico en los ámbitos nacional o internacional para colaborar en la práctica docente o en la investigación.
2. La condición de profesores honoríficos no conllevará ningún tipo de relación contractual o laboral.
3. El Director General de la Guardia Civil podrá disponer, con el informe favorable del Jefe del Mando de Personal y previa audiencia al interesado en el seno del correspondiente expediente instruido al efecto, el cese como profesor honorífico cuando hubieran desaparecido las causas que dieron lugar a su nombramiento.
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