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Ley Foral Vigente

Artículo 84 Sanciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales.

Artículo 84 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave:

1.º Multa desde 100.001 hasta 1.000.000 euros.

2.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

3.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

4.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

5.º Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

b) En el caso de infracción grave:

1.º Multa desde 15.001 hasta 100.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

3.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

4.º Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que el órgano competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles Incidentes o accidentes.

c) En el caso de infracción leve:

1.º Multa de hasta 15.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones. por un período no superior a seis meses.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el triple del importe en que se haya beneficiado el infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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