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Ley Foral Vigente

Artículo 84. De las asociaciones y uniones.

Artículo 84 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. El número mínimo de cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad, será de cinco.

Las asociaciones agruparán diferentes cooperativas vinculadas por intereses comunes.

Las uniones agruparán diferentes cooperativas de un mismo sector o clase.

2. Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes:

a) Representar a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios.

c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica, y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.

d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.

e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

3. Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en Navarra o en las Comunidades Autónomas, así como con otras de carácter nacional o internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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