El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 84. Funciones de la Tesorería.

Artículo 84 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

La Tesorería de la Comunidad Foral será gestionada por el Departamento de Economía y Hacienda que ejercerá, a tal fin, las siguientes funciones:

a) Cobrar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos, valores y efectos generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las correspondientes obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Foral.

e) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Más artículos de Ley Foral 13/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 13/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.