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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 84. Acreditación administrativa.

Artículo 84 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. El otorgamiento de la acreditación administrativa y su renovación corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.

3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.

Se modifica por el art. 24.2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.

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