Artículo 84. De la competencia para la imposición de las sanciones.
Artículo 84 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponderá:
a) Al titular de la dirección general competente en materia de caza, para las leves y graves.
b) Al titular de la consejería competente en materia de caza, para las muy graves.