Artículo 84. Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Artículo 84 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Esta prestación económica del Sistema Público de Servicios Sociales se dirige a atender:
a) Situaciones de necesidad que contribuyan a provocar situaciones de desprotección infantil cuando éstas afecten a personas menores en situaciones de desprotección moderada o grave.
b) Los gastos asistenciales de personas menores que estén en acogimiento residencial, en los casos en que no puedan recibir esa atención en cualquiera de las redes públicas.
2. Esta prestación económica tendrá carácter finalista.